Art. 9
9 / 11En vigor desde 4 nov 1987
Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/1987, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-3171 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/07/22/6#art-9