Art. Artículo primero
En vigor desde 5 may 1981
Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote), y su reclasificación como tal en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Dos. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad proteger la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos y, en definitiva del conjunto de los ecosistemas del parque nacional en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden al mar litoral, salvaguardando las competencias del Ministerio de Defensa, especialmente las que se contemplan en la Ley de Costas de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
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Proeli/es/l/1981/03/25/6#articulo-primero