Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Canon de superficie

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 ene 1977
Uno. Se autoriza al Gobierno y, en su caso, a los Ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias a la aplicación y desarrollo de esta Ley. Dos. A los efectos de audiencia a que se refiere el apartado uno del artículo tercero, se constituirá una Comisión Interministerial asesora presidida por el Ministro de Industria y en la que estarán representados los sectores productores y transformadores.
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eli/es/l/1977/01/04/6#disposicion-final-primera

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