Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Canon de superficie

Art. Artículo cuarenta y uno

En vigor desde 4 jul 2007
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: Tarifa primera. Permisos de exploración: Por cada cuadrícula y año se pagará: 1,2 euros. Tarifa segunda. Permisos de investigación: Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará: 22,5 euros. Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 22,5 euros. Tarifa tercera. Concesiones de explotación: Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 15 euros. Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 45 euros. Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 10 de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21036

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eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-cuarenta-y-uno

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