Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Canon de superficie
Art. Artículo cuarenta y uno
En vigor desde 4 jul 2007
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa primera. Permisos de exploración:
Por cada cuadrícula y año se pagará: 1,2 euros.
Tarifa segunda. Permisos de investigación:
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará: 22,5 euros.
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 22,5 euros.
Tarifa tercera. Concesiones de explotación:
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 15 euros.
Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 45 euros.
Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 10 de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21036
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1977/01/04/6#articulo-cuarenta-y-uno