Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Canon de superficie

Art. Artículo cuarenta y tres

En vigor desde 9 ene 1977
Uno. Las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie por permisos de exploración o de investigación serán conceptuadas como costes diferidos, y en consecuencia se acumularán en las cuentas correspondientes a cada permiso. Dos. Dichas cantidades podrán ser amortizadas libremente durante los diez primeros años a partir del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca el resultado de la explotación derivada. Tres. Cuando de estos permisos se derive una concesión de explotación que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minas pase a ser considerada como reserva de otra concesión en la que se concentren los trabajos de explotación, las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie de los permisos podrán ser amortizadas durante diez años de los resultados obtenidos en la concesión de explotación activa antes citada.
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eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-cuarenta-y-tres

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