Art. Artículo veintinueve
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Beneficios fiscales

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 9 ene 1977
Los beneficios tributarios que en cada caso se otorguen en virtud de los dos artículos anteriores, se concederán por Orden ministerial, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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