Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 1 jul 2004
El apartado 3 del artículo 4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedará redactado de la siguiente manera:
"3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos apartados anteriores tiene la consideración de infracción tributaria leve y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las declaraciones censales."
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-final-septima