Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 2004
El apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado de la siguiente forma: "1. A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado ostentará, entre otras, las prerrogativas reguladas en los artículos 77, 78, 79, 80, 93, 94, 109, 110, 111, 112, 160 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
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eli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-final-segunda

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