Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final décima

En vigor desde 1 jul 2004
En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.
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eli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-final-decima

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