Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 jul 2004
El apartado 3 del artículo 4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedará redactado de la siguiente manera: "3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos apartados anteriores tiene la consideración de infracción tributaria leve y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las declaraciones censales."
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