Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 20 feb 2011
1. En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo han de estar presentes los siguientes principios generales: a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación. c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en la letra a) del artículo 2 de esta Ley. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo. e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales. 2. Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo. Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 .

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eli/es/l/2003/12/16/56#art-24

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