Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 17 oct 2014
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Se modifica por el art. 117.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el art. 117.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/56#art-21