Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 17 oct 2014
1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción protectora por desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial y las acciones que integran las políticas activas de empleo.
3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 4 bis 4.
Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Se modifica por el art. 114.17 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el art. 114.17 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se modifican los apartados 1 y 3 por el .1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 . Se añade el apartado 3 por el .5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/56#art-23