Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 dic 2007
En tanto no se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario y en todo aquello que no se oponga a las previsiones de esta Ley, mantendrán su vigencia las siguientes normas: a) Los capítulos III y IV del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas a la realización de películas en coproducción, salas de exhibición cinematográfica y calificación de películas cinematográficas, salvo en lo relativo a la calificación de películas «X». b) Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y producción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción. c) Real Decreto 1652/2004, de 9 julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles. d) Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuota de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, en aquellos aspectos no derogados expresamente por esta Ley. e) Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen las bases reguladoras de dichas medidas.
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eli/es/l/2007/12/28/55#disposicion-transitoria-unica

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