Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 1 ene 2000
Se añade un nuevo apartado al artículo 74 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del mismo, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para el disfrute de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se determinarán en la ordenanza fiscal.»
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-vigesima-quinta