Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional vigésima novena

En vigor desde 1 ene 2000
El Gobierno en el plazo de seis meses procederá a remitir a las Cortes Generales un informe con el fin de eliminar la inseguridad jurídica en materia de derechos de autor en cuanto a la recepción de las emisiones o transmisiones de radio y televisión en locales públicos.
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eli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-vigesima-novena

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