Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. A efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declaran como obras hidráulicas de interés general las siguientes: A) En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero: 1. Azud de derivación y canal principal de la zona regable de Adaja. 2. Embalse de Bernardos. B) En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo: 1. Presa de regulación del río Cedena y abastecimiento a la Mancomunidad de Cabeza del Torcón, Toledo, Polán, Guadamur y San Martín de Montalbán. 2. Presa de regulación, conducción ETAP y depósitos para abastecimiento a las Navas del Marqués. 3. Abastecimiento de las poblaciones del alto Tiétar desde el Alberche. 4. Ampliación de colectores y depuradora de aguas residuales de Guadalajara. 5. Aprovechamiento de las aguas subterráneas para abastecimiento de la Comunidad de Madrid. C) En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: 1. Abastecimiento al Campo de Montiel. 2. Presa de Salobre. 3. Abastecimiento a Puertollano. D) En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur: 1. Aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos del bajo Guadalhorce para el abastecimiento de Málaga. Planta desalobradora en la ETAP. El Atabal. 2. Conexión Málaga-Costa del Sol occidental. 3. Conducción presa de Cerro Blanco (río Grande)-ETAP del Atabal (Málaga). 4. Corrección de los vertidos salinos al embalse de Guadalhorce. 5. Aprovechamiento hidrológico de los acuíferos de Sierra de Almijara y Alberquilla. E) En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro: 1. Red de saneamiento del río Huerva. F) En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura: 1. Plantas desaladoras de agua de mar como aportación de nuevos recursos hidráulicos en el ámbito territorial C. H. Segura. 2. Colectores de aguas salinas en la cuenca del Segura. 3. Automatismo y control de los canales principales del postrasvase. 4. Acondicionamiento de ramblas y de márgenes y riberas del río Segura en la zona alta. 5. Aportación de agua de la cuenca alta del Segura al sistema oriental de la Mancomunidad de Canales del Taibilla. Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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