Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 1 ene 2000
El Gobierno estudiará la situación de los afectados por el síndrome del aceite tóxico en orden a establecer una cobertura económica y social para aquellos que, tras percibir el importe determinado por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997, se encuentren en situación de especial necesidad. En cualquier caso, se mantendrá para todos los afectados la prestación de servicios sanitarios, con cargo a los respectivos servicios de salud, en los términos en que la vienen percibiendo en la actualidad.
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eli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-vigesima-primera

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