Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 dic 1980
Las Ordenanzas aprobadas y las Juntas de Comunidad constituidas con arreglo a la legislación anterior, seguirán rigiendo tras la vigencia de la presente Ley en tanto la propia Comunidad no decida modificarlas o sustituirlas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/11/11/55#disposicion-transitoria-segunda