Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 11 dic 1980
En tanto no se haga uso de la facultad reglamentaria conferida en la primera disposición final, será de aplicación el Reglamento de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta, en todo lo que no esté en contradicción con esta Ley.
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Proeli/es/l/1980/11/11/55#disposicion-transitoria-quinta