Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 18 ago 2015
Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España. Se modifica por el .27 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/28/54#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil