Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 24

En vigor desde 18 ago 2015
Cuando la autoridad extranjera que va a constituir la adopción, siendo el adoptante español y residente en dicho país, solicite información sobre él a las autoridades españolas, el Cónsul podrá recabarla de las autoridades del último lugar de residencia en España, o facilitar la información que obre en poder del Consulado o pueda obtener por otros medios. Se modifica por el .23 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .

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eli/es/l/2007/12/28/54#art-24

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