Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 18 ago 2015
Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España. Se modifica por el .27 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .

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eli/es/l/2007/12/28/54#art-29