Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 18 ago 2015
En ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple o no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor.
Se modifica por el .29 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#atercero .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/28/54#art-31