Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 1 ene 2000
El Estado se subroga en los derechos derivados de los préstamos concedidos por el Banco de España a la República Dominicana y al Banco Central de Guinea Ecuatorial, como consecuencia del Convenio de cooperación financiera entre el Estado Español y la República Dominicana de 5 de marzo de 1974 y del Acuerdo comercial y de pagos entre los Gobiernos de España y la República de Guinea Ecuatorial de 12 de mayo de 1973, respectivamente.
A estos efectos, el Estado satisfará al Banco de España el importe del principal, interés y otros gastos contenidos en los mencionados Acuerdos, que estuvieran pendientes a 31 de diciembre de 1999.
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-decimoctava