Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. El Instituto Nacional de Empleo se reserva para su gestión directa un porcentaje de los créditos relacionados en el número dos de la presente disposición, autorizados en el estado de gastos de dicho Organismo autónomo para financiar las siguientes actuaciones: a) Gestión de programas para la mejora de ocupabilidad de los demandantes de empleo, mediante los cuales el Instituto Nacional de Empleo colabore con la Administración General del Estado o sus Organismos autónomos en la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado. b) Puesta en práctica de programas experimentales que exploren nuevas alternativas de inserción laboral de los demandantes de empleo con la finalidad de su extensión a todo el territorio estatal, una vez evaluada su eficacia. c) Gestión de programas de formación y empleo que precisen una coordinación unificada por ser su ámbito de ejecución superior al territorio de una Comunidad Autónoma. d) Reforzamiento de acciones de mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo en zonas ultraperiféricas afectadas por tasas de desempleo superiores a la media nacional, así como cofinanciación de acciones para el empleo acogidas a programas del Fondo Social Europeo dirigidos a estas zonas. Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos previstos en el apartado anterior en favor del Instituto Nacional de Empleo, no obstante las competencias asumidas de la gestión realizada por dicho Organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación por las Comunidades Autónomas mediante los correspondientes Reales Decretos de traspasos. Los criterios para la determinación del porcentaje y su cuantificación se aprobarán en Conferencia Sectorial. Dos. La reserva afecta al porcentaje del crédito de los siguientes conceptos y subconceptos, expresados, igualmente por programas de gastos: – Programa de gasto 322-A «Fomento y gestión del empleo»: 440.00, 440.05, 450.01, 450.05, 460.01, 460.03, 460.04, 460.05, 472, 473, 484, 485.01 y 485.05. – Programa de gasto 324-A «Formación Profesional Ocupacional»: 456 y 483.00. – Programa de gasto 324-B «Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo»: 486.01 y 486.02. – Transferencias entre subsectores (800-X): 400.00 y 400.05.
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eli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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