Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 1 ene 2002
A efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, durante el ejercicio del año 2000 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades e instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la citada Ley 30/1994, para el desarrollo de las siguientes actividades y programas:
1.º La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo VII de esta Ley.
2.º Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
3.º La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado Español, mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías, llevadas a cabo por el Instituto Cervantes y por las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, con fines análogos a aquél.
4.º Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
Se prorroga para el año 2002 lo dispuesto en los números 2 a 4 por la disposición adicional 12 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964 . Se prorroga para el año 2001 por la disposición adicional 20.1 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24265 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-decimonovena