Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2000
Durante el ejercicio del año 2000, el Gobierno no autorizará la celebración de nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/29/54#disposicion-adicional-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil