Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2000
Para la práctica de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 84 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18-Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias-«Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (Crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)», de 17.885.169,8 miles de pesetas.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-91

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