Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2000
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000:
a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Cataluña: 15.
Galicia: 15.
Asturias: 5.
Cantabria: 15.
La Rioja: 15.
Murcia: 15.
Valencia: 15.
Aragón: 15.
Canarias: 15.
Illes Balears: 15.
Madrid: 10.
Castilla y León: 15.
b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Cataluña: 0,6018842.
Galicia: 0,9659995.
Asturias: 0,0051549.
Cantabria: 0,1764212.
La Rioja: 0,0707610.
Murcia: 0,3126853.
Valencia: 0,6236465.
Aragón: 0,2357855.
Canarias: 0,5328196.
Illes Balears: 0,0900466.
Madrid: 0,2855747.
Castilla y León: 0,8476505.
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Proeli/es/l/1999/12/29/54#art-87