Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. La financiación provisional durante el año 2000, por participación en los ingresos del Estado, de aquellas Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas han adoptado el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera el 23 de septiembre de 1996, se efectúa dotando en el respectivo servicio, en sendos conceptos, dos créditos correspondientes al importe de las entregas a cuenta que resultan para los mecanismos siguientes: 1.º Tramo de la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.º Tramo de la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos generales del Estado. Dos. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del tramo de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a las «entregas a cuenta» determinadas según la regla 8.ª del epígrafe 3.8.1 del modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, son para cada Comunidad Autónoma los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales» –«Participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF»– Programa 911-B. Dichos créditos presupuestarios se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales. Tres. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del tramo de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado, correspondientes a las «entregas a cuenta» determinadas de acuerdo con las reglas establecidas en el epígrafe 3.8.2 del modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 23 de septiembre de 1996, son para cada Comunidad Autónoma los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales» –«Participación en los ingresos generales del Estado»– Programa 911-B. Dichos créditos presupuestarios se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-88

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