Art. 87
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 1 ene 2000
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000: a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes: Cataluña: 15. Galicia: 15. Asturias: 5. Cantabria: 15. La Rioja: 15. Murcia: 15. Valencia: 15. Aragón: 15. Canarias: 15. Illes Balears: 15. Madrid: 10. Castilla y León: 15. b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes: Cataluña: 0,6018842. Galicia: 0,9659995. Asturias: 0,0051549. Cantabria: 0,1764212. La Rioja: 0,0707610. Murcia: 0,3126853. Valencia: 0,6236465. Aragón: 0,2357855. Canarias: 0,5328196. Illes Balears: 0,0900466. Madrid: 0,2855747. Castilla y León: 0,8476505.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-87