Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 29 nov 1997
El Gobierno podrá determinar una cuantía que, con cargo a los ingresos por consumo de energía eléctrica, sea destinada a financiar los costes asociados al «stock» estratégico de combustible nuclear.
Las cantidades a que se refiere la presente disposición tendrán la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento a los efectos de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-adicional-decimotercera