Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 6 jul 2007
El Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica. Dichos mecanismos tomarán la forma de una emisión primaria de cierta cantidad de energía eléctrica, equivalente a una potencia determinada, en las condiciones y durante el período de tiempo que se especifiquen en la emisión.
Esta emisión primaria de energía será realizada por aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de operadores dominantes en el Sector Eléctrico.
El Gobierno fijará reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en esta emisión primaria de energía eléctrica, que deberá ser pública, transparente y no discriminatoria.
Se modifica por el art. único.68 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13024 Se modifica el párrafo primero por el .14 del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2006-11285 Se modifican los párrafos segundo y tercero por el .6 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172 Se añade por el .9 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/54#disposicion-adicional-decimosexta