Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2003
La tasa de seguridad regulada en el artículo 28 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se eleva para el 2003 hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía fijada para el año 2002. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
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eli/es/l/2002/12/30/53#art-21

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