Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que queda redactado como sigue: «El tipo de gravamen anual será del 8 por 100 sobre el valor de la base, salvo en el caso de aprovechamiento, que será del 100 por 100.» Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 84 de la Ley 22/1988, de Costas, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «El devengo del canon, calculado de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores, se producirá con el otorgamiento inicial y mantenimiento anual de la concesión o autorización, y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización. En el caso de aprovechamiento, el devengo se producirá cuando aquél se lleve a cabo. En el supuesto de concesiones de duración superior a un año, se podrá proceder a la actualización de la base cuando ésta no responda al valor actual de los bienes ocupados o aprovechados, en cuyo caso se tramitará un procedimiento al efecto.»
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eli/es/l/2002/12/30/53#art-16

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