Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Se da nueva redacción al artículo 4.º del Decreto 139/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, que pasará a ser el siguiente: «Artículo 4.º Bases y tipos de gravamen. La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma. El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula t = c × b 2/3 a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,490898259. La tasa mínima será de 99,83 euros. b) En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c = 0,145451336. La tasa mínima será de 49,88 euros. c) En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios se aplicará el coeficiente c = 0,090907085. La tasa mínima será de 41,71 euros. d) En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,054544251. La tasa mínima será de 33,30 euros.» Dos. La redacción establecida en el apartado anterior tendrá vigencia a partir de 1 de enero de 2002.
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eli/es/l/2002/12/30/53#art-17

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