Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 112

En vigor desde 1 ene 2003
Se da nueva redacción al artículo 17.1.b) de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, que pasa a tener el siguiente contenido: «b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 18 y 19 de la presente Ley, siempre que, en este último caso, la vulneración del artículo 19 sea imputable al socio mayoritario, o que, de otro modo, ostente el control de la sociedad concesionaria. En otro caso será de aplicación lo señalado en el capítulo IV de la presente Ley.»
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eli/es/l/2002/12/30/53#art-112

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