Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 107
En vigor desde 1 ene 2003
Se modifica el párrafo l) del número 2 del apartado dos del artículo 1 de la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones, que queda con la siguiente redacción:
«l) El ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de las instrucciones dictadas para salvaguardar la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones y de los acuerdos y resoluciones que adopte en ejecución de las funciones públicas que se le atribuyen, así como por el incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Comisión en el desarrollo de sus funciones.
En los procedimientos que se inicien como resultado de denuncia por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el órgano instructor, antes de formular la oportuna propuesta de resolución, someterá el expediente a informe de dicho Ministerio. La propuesta de resolución deberá ser motivada si se separa de dicho informe.»
El resto del apartado y artículo queda con la misma redacción.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-107