Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 111

En vigor desde 1 ene 2003
Se adiciona una nueva disposición transitoria tercera a la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación de las incompatibilidades previstas en el artículo 19. Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, incumplan los límites impuestos en el artículo 19, deberán adecuar las participaciones de las que sean titulares en el capital de las sociedades concesionarias de servicios públicos de televisión, de cualquier ámbito territorial, a los límites que en dicho precepto se establece, en el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2003. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado la citada adecuación, será de aplicación el régimen sancionador o de extinción de la concesión, previsto al efecto.»
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eli/es/l/2002/12/30/53#art-111

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