Art. Artículo decimotercero
En vigor desde 19 ago 1982
La Administración del Estado, a través del ICONA, podrá ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos «ínter vivos» de terrenos situados en el interior del Parque Nacional en la forma que reglamentariamente determine.
El derecho de tanteo se ejercitará dentro de los tres meses siguientes a la notificación del proyecto de transmisiones hecho por cualquiera de las partes. Los Notarios y Registradores no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de dicha notificación en forma fehaciente.
En defecto de la notificación, o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con las de la transmisión efectuada, el Estado podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses, a contar desde que el ICONA o el Patronato del Parque Nacional tengan conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.
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Proeli/es/l/1982/07/13/52#articulo-decimotercero