Art. Artículo decimoctavo

En vigor desde 19 ago 1982
A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley no podrán tramitarse expedientes de concesión y aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del Parque, salvo aquellos usos imprescindibles que estén previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión.
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eli/es/l/1982/07/13/52#articulo-decimoctavo

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