Art. Artículo décimo
En vigor desde 19 ago 1982
Uno. El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos estará adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por los siguientes miembros:
– Un representante de cada uno de los Departamentos de Presidencia del Gobierno, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura y Defensa.
– Un representante de la Diputación General de Aragón.
– Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.
– Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos afectados.
– Un representante de la Universidad de Zaragoza.
– Un representante de los propietarios privados existentes en el Parque, elegido entre ellos mismos.
– Un representante de las Asociaciones Aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.
– Un representante del ICONA.
– El Director-Conservador del Parque Nacional.
– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Un representante de la Federación Aragonesa de Montaña.
El Presidente será designado por el Gobierno, de entre los miembros del Patronato.
Dos. El Patronato tendrá su sede en la provincia de Huesca.
Tres. El Gobierno, por acuerdo tomado en Consejo de Ministros, podrá modificar la composición de este Patronato, cuando haya cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las Entidades representadas.
Cuatro. Son cometidos y funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, administrar los fondos procedentes de la utilización de los Servicios del Parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades y particulares.
b) Promover normas o elevar propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Nacional y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.
c) Aprobar provisionalmente el Plan Actor de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del Parque habrá de elevar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
d) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo séptimo de la presente Ley.
e) Informar los proyectos que desarrollen los anteriores planes y los de investigación que se pretendan realizar.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado e) las dos terceras partes de sus componentes mostrase su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.
f) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado f) las dos terceras partes de sus componentes mostrase su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.
g) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes.
h) Aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior, así como proponer la estructura funcional de la administración del Parque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1982/07/13/52#articulo-decimo