Art. Artículo decimosexto
En vigor desde 19 ago 1982
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido será sancionada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación y de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción resulte aplicable.
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Proeli/es/l/1982/07/13/52#articulo-decimosexto