Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima segunda

En vigor desde 1 ene 2008
1. Se declaran de interés general las siguientes obras: a) Obras de modernización y consolidación de regadíos: Aragón-Cataluña: Modernización de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña (Huesca-Lleida). Canarias: Modernización y mejora de la zona sudeste de la isla de La Palma, Fase II, TT.MM de Breña Alta, Breña Baja, Mazo y Fuencaliente (La Palma). Galicia: Mejora y acondicionamiento de las estructuras de riego de la zona de la parte baja del río Limia (Lamas-Ganade), T.M Xinzo de Limia-Ourense. Mejora y acondicionamiento de la estructura de riego de la zona de Filgueira y Toxal (San Lorenzo de Sabucedo), T.M Porquería-Ourense. Mejora y acondicionamiento de las estructuras de riego de la zona de la parte alta del río Limia, Comunidad de Regantes Alta Limia, T.M. Xinzo de Limia-Ourense. Mejora y acondicionamiento de las estructuras de riego de la zona de Entre Ríos, Comunidad de Regantes Corno do Monte, T.M. Xinzo de Limia-Ourense. Murcia: Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Río Alharabe, T.M. de Moratalla. Murcia. b) Obras de mejora de otras infraestructuras: Castilla y León: Mejora de Caminos en Navianos de Valverde, Abraveses de Tera, Santa Croya de Tera, Villanazar, Mancomunidad Tierra del Pan (Tramo 1. N-122 Valdeperdices, Tramo 2. Valdeperdices-Andavias, y Tramo 3. Andavias-Montamarta). Zamora. Mejora de Caminos en Valdegeña-Aldealpozo, Villar del Campo-Pozalmuro, Camino en Matalebreras, Almazul-Quiñoneria, Seron de Nagima-Torlengua, Almazán-Ctra. Bordejé a Villalba, Barca-Límite Ayto. de Ciadueña, Barca-Covarrubias, Barca-Almazan (por Ayto. Covarrubias), Almazán CL-116 desde Canal a Villalba, Camino a Escobosa de Almazán (Nepas), Camino la Granja (Nepas), Camino a Majan (Nepas), Camino Dehesa (Nepas), Camino de Fuentelmonje a Valtueña-Cañamaque, Camino de Monux a Perdices, Camino en el Carreron (Abejar). Soria. 2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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