Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2003
Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones: a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo podrá informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto. c) Las demás que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.
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eli/es/l/2002/12/26/50#art-39

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