Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 dic 1999
Las Comunidades Autónomas determinarán, en el plazo de seis meses, las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador.
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Proeli/es/l/1999/12/23/50#disposicion-adicional-segunda