Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 1999
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
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eli/es/l/1999/12/23/50#disposicion-adicional-primera

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