Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 dic 1999
Los municipios, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán tener constituido el Registro municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro municipal y el mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias a los Registros Centrales informatizados de cada Comunidad Autónoma.
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eli/es/l/1999/12/23/50#disposicion-transitoria-unica

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