Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

15 / 20
En vigor desde 25 dic 1999
Las Comunidades Autónomas determinarán, en el plazo de seis meses, las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/23/50#disposicion-adicional-segunda